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Reclamar huelga personal Iberia de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre

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¿Puedo reclamar por huelga de personal de tierra de Iberia de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre?

Sí. Se puede reclamar ya que NO se considera causa de fuerza mayor.


Las huelgas de Iberia que afectarán a todo el Gruop IAG: Iberia, Vueling, British Airways, Level y Aer Lingus

En caso de que los paros de Iberia afecten a la aerolínea con la quien tenga contratado el vuelo ¿a quién debo reclamar?

Si una persona se ve afectada por un retraso, cancelación, cambio de itinerario u overbooking por las huelgas de Iberia deberá reclamar a la aerolínea con quien contratara el vuelo sea Vueling, British, Level, Aer Lingus o Iberia.

La respuesta se fundamenta en dos motivos principales:

  1. El pasajero afectado no es responsable de que la aerolínea no preste el servicio debido a los acuerdos con terceros. En todo caso será aerolínea con la que hemos volado la que deba reclamar a Iberia posteriormente e iniciar acciones legales contra ellos si fuera necesario.
  2. Pero es que además, el GRUPO IAG (International Airlines Group) está compuesto por Iberia, British Airways, Level, Vueling Airlines y Aer Lingus. En otras palabras, son "la misma empresa" y aprovechan sinergias dando servicio entre las aerolíneas del grupo y si no respondiera una respondería la otra de manera subsidiaria. Si bien, en primera instancia se reclama a la aerolínea con la que se contratara el vuelo.

Huelga de Iberia de Julio 27 y 28 de julio en El Prat

El personal de tierra de Iberia del aeropuerto de Barcelona-El Prat convocó el 27 y 28 de julio, uno de los fines de semana más activos del verano en el aire una huelga

Este paro afectará a unos 2.000 trabajadores, entre ellos los empleados de los mostradores de facturación, de carga y descarga de equipaje o los responsables del mantenimiento de las aeronaves. Una huelga que, sin duda, provocaró más de un incidente en el aeropuerto catalán y retrasos o cancelaciones en los vuelos que operen esos días, con el consecuente perjuicio para los pasajeros.


Huelga de Iberia del 24, 25 30 y 31 de agosto en Barajas

La sección sindical de UGT Iberia Barajas ha convocado una huelga para los días 24,25 30 y 31 de agosto entre el personal de tierra de la compañía aérea.

Listado de vuelos de Iberia del 30 y 31 de agosto:

IB483, IB486, IB800, IB930, IB1001,IB1130,IB1201, IB1331, IB3108, IB3111, IB3132,, IB3133, IB3152, IB3153, IB3163, IB3170, IB3171, IB3172, IB3192, IB3193, IB3232, IB3233, IB3244, IB3245, IB3386, IB3387, IB3480, IB3483, IB8819, IB8809, IB8649, IB8814, IB8812, IB8394, IB8644, IB8512, IB8514, IB8986, IB8515, IB8517, IB8999, IB8395, IB8530, IB8533

Huelga de Iberia en El Prat: paros del handling del 21 al 24 de septiembre

El personal de tierra de Iberia en El Prat ha convocado nuevos paros en el servicio los días 21, 22, 23 y 24 de septiembre, en una convocatoria que llega una semana después de que el mismo grupo de trabajadores protagonizara otra huelga los días 30 y 31 de agosto, en plena operación retorno, que obligó a cancelar más de 110 vuelos en el aeródromo.

⛔ Posibles nuevas huelgas de Iberia para septiembre, octubre y noviembre

30 de septiembre. 7, 14, 21, 28 de octubre y 4, 11 y 18 de noviembre

UGT ha convocó 8 jornadas de huelga para todos los trabajadores de tierra de Iberia por la “decisión unilateral” de Iberia de suspender las negociaciones del XXI Convenio Colectivo.

Los días propuestos para los paros son todos los lunes, desde el 30 de septiembre hasta el 18 de noviembre. La convocatoria de huelga a escala nacional se produce después de los paros que durante el pasado mes de agosto tuvieron lugar en los aeropuertos de Madrid-Barajas, El Prat de Barcelona, Málaga y Bilbao y que causaron la anulación de cientos de vuelos.

Sin embargo el 20/9/2019 ha desconvocado la huelga de trabajadores de tierra de Iberia prevista. El anuncio llega después de que la compañía haya anunciado que retoma las negociaciones del XXI Convenio Colectivo de Tierra y haya convocado una reunión de la mesa negociadora para el próximo 24 de septiembre.Habrá que ver cómo termina la negociación.

Cabe recordar que estos paros no solo afecta a la propia aerolínea Iberia sino a toda aquellas aerolíneas que operan bajo los servicios de Iberia como por ejemplo Vueling.

Indemnización a reclamar por huelga a Iberia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la sentencia del 17 de abril, ya indicó que “la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a los pasajeros afectados. Según e Tribunal, una huelga del personal de una aerolínea, no es una causa de “fuerza mayor” si no se cumplen los requisitos de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad y por lo tanto se puede reclamar

  1. Indemnización a reclamar por huelga de Iberia ante un retraso de más de 3 horas cancelación de vuelo de 250 a 600€ que varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final.
  2. Tabla - Indemnización según el Reglamento 261/2004 de la UE para reclamar a Iberia
    Distancia en KmIndemnización por retraso
    Menos de 1.500 km 250 €
    1.500 Km - 3.500 Km 400 €
    Más de 3.500 Km 600 €
  3. Reembolso del vuelo comprado a Iberia si decides no viajar porque el retraso en el vuelo implica que tu viaje deje de tener sentido o bien puedes pedir el reembolso del nuevo billete adquirido en caso de que decidas buscar otra alternativa.
  4. Gastos en los que incurras o dejes de disfrutar como daño y perjuicio por el problema con Iberia: hoteles perdidos en destino o pagados durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, días de vacaciones, reuniones de trabajo, alquiler de coche...

Modificación de plan de vuelo por parte de Iberia

Según el Reglamento Europeo bajo el que trabaja Iberia, una aerolínea está obligada a reprogramar los vuelos en caso de retraso, cancelación o cambios en el plan de vuelo sin coste y en caso de que la aerolínea no pueda o no quiera ofrecer un nuevo transporte alternativo, y el pasajero deba pagar por él, será la compañía aérea quien devolver el coste de ese nuevo transporte. Pero, además, y sin perjuicio de lo anterior, y esto suele ser desconocido para el pasajero, desde Reclamación de Vuelos aclaramos que, si un vuelo sufre un cambio con menos de 15 días de antelación previo a la fecha de salida, podremos reclamar la indemnización entre 250 a 600€ que establece el reglamento en función de los kilómetros de vuelo si…
  1. Si se informa de modificaciones en el plan de vuelo con menos de 2 semanas de antelación.
  2. Si se informa al pasajero de la modificación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previos a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con más de 2 horas de antelación cómo máximo respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con más de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  3. Si se informa al pasajero de la modificación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con más de 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con más de 2 horas de retraso al previsto.

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