Según los datos proporcionados por AENA en referencia al número de pasajeros que han pasado por aeropuertos españoles en 3 últimos años se aprecia un incremento de alrededor de 10% anual.
Mientras que en el año 2015, alrededor de 207 millones de pasajeros frecuentaron alguno de los aeropuertos del país, en 2016 se incrementó un 11% llegando a los 230 millones de personas, cifra que una vez más fue superada en 2017 con un incremento del 8,2%, situándose en 249 millones. A falta de que finalice el 2018, y basándonos en las estadísticas publicadas por AENA de estos pasados meses, este año 2018 apunta a que volverá a crecer alrededor de un 9% más, lo que supondría un nuevo record con 275 millones de personas que se desplazan a algún aeropuerto español.
Cabe destacar que Madrid y Barcelona son los aeropuertos más frecuentados. Les siguen de cerca otros destinos como Palma de Mallorca, Málaga, Alicante, Ibiza o Gran Canaria.
Como es de esperar, en tiempo de vacaciones, los desplazamientos aumentan llegando a los 25 millones en junio o 28 millones en julio. Agosto, cuyo informe aún no ha sido publicado aún, generalmente es el mes que mayor número de pasajeros registra.
El aumento del número de personas que viajan ha venido acompañado de un aumento del número de personas que sufren alguna incidencia durante su vuelo. Tan sólo en Barajas, en los 9 primeros meses del año 2017 se produjeron 10.000 retrasos en vuelos más que respecto al año anterior. Atendiendo a lo sucedido este año con las huelgas de Ryanair, Vueling, Lufthansa o Avianca, que han provocado innumerables retrasos y cancelaciones, junto al incremento significativo de pasajeros, este año no parece que los datos vayan a mejorar.
A falta de estadísticas de organismos oficiales sobre este año que lo confirmen, desde www.reclamaciondevuelos.com expertos en derecho de transporte, podemos afirmar que las reclamaciones por retrasos y cancelaciones de vuelo han aumentado significativamente en el 2018 y que mes a mes recibimos más y más reclamaciones de usuarios que desean reclamar conscientes de sus derechos.
Según nuestros datos y basándonos en análisis internos y externos, se puede ver el aumento en el volumen de búsquedas en Google de palabras relacionadas con reclamaciones. En la siguiente tabla se muestra la tendencia y evolución de las búsquedas que realizan usuarios que desean realizar una reclamación de vuelo tras haber sufrido una incidencia.
TABLA: Búsquedas en google de "reclamar vuelo" en los últimos 5 años.
Los clientes cada vez son más conscientes de los derechos que les asisten en caso de que sufran un retraso, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje. Tanto el Reglamento 261/2004 de la UE, como el Convenio de Montreal les protege ante este tipo de incidencias.
Ahora bien, que las leyes protejan a los pasajeros, no significa que las aerolíneas accedan indemnizar a los pasajeros de forma fácil y sencilla. Más bien lo contrario.
Basándonos en datos de Reclamación de Vuelos sobre las reclamaciones que interponen los clientes antes de contactar con la plataforma, muy pocas de las personas que reclaman directamente a la aerolínea recibe una compensación acorde a las leyes actuales. Según palabras de Fernando Renedo, Director del departamento jurídico, "Tan solo un 15% de las personas consigue reclamar por sus medios, y generalmente no consiguen una indemnización equiparable a lo conseguido por nuestros abogados que lo hacen en un 98% de los casos y con unas cuantías superiores".
Un claro ejemplo es reclamar por la huelga de Ryanair donde, no sólo se están incumpliendo las normas que se estipulan en el Reglamento 261/2004 de la UE a la hora ofrecer asistencia por las múltiples cancelaciones y retrasos provocados, sino que la aerolínea ha llegado más lejos anunciando públicamente que no indemnizará a los pasajeros por ello. Ryanair se escuda indicando que "la compensación no se aplica en los casos de cancelación de vuelos por huelgas de sindicatos, ya que se trata de circunstancias extraordinarias que están completamente fuera del control de Ryanair".
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 17 de abril, ya aclaró que este tipo de incidencias se pueden reclamar ya que, según indica "la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una "circunstancia extraordinaria" que les exima de indemnizar a los pasajeros afectados."
¿Cuáles son mis derechos como pasajero de un vuelo?
Desde la plataforma reclamaciondevuelos.com recuerdan que existen dos leyes principales que protegen al pasajero: el Reglamento 261/2004 de la UE que aplica a las aerolíneas de la Unión Europea y a todos los vuelos que salen de un país de la Unión Europea, y el Convenio de Montreal que aplica los demás.
Importes que se pueden reclamar por cancelación o retraso
Según el Reglamento 261/2004 de la UE, en caso de que el pasajero sufra una cancelación o retraso de más de 3 horas al destino final el pasajero podrá reclamar:
- Indemnización de 250 a 600€ que varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final. Si el vuelo es de menos de 1.500km tendrá derecho a 250€ de indemnización. Si la distancia es de 1.500 a 3.500km, 400€. Si supera los 3.500km, si es un vuelo comunitario 400€ y si es extracomunitario, 600€ de indemnización.
- Reembolso del billete comprado si no reprograman el vuelo de forma gratuita o el pasajero no desea aceptar la alternativa porque no le conviene. Si el pasajero compra un nuevo vuelo para llegar a su destino, podrá exigir a la aerolínea que pague por el nuevo vuelo contratado (que generalmente es más caro debido a que su compra se realiza con muy poca antelación), en lugar del reembolso del primer vuelo.
- Gastos en los que se incurra o deje de disfrutar así como daños y perjuicios: hoteles perdidos en destino o pagados por el afectado durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, días de vacaciones, reuniones de trabajo, alquiler de coche...
El Convenio de Montreal, que rige los demás casos, no establece compensaciones automáticas, sino que es necesario probar el daño o perjuicio ocasionado en el vuelo.
Desde la plataforma Reclamación de Vuelos apuntan que "las compensaciones según este convenio son similares al Reglamento de la UE ya que hay jurisprudencia al respecto, y aunque la reclamación resulta más compleja, el pasajero puede esperar compensaciones similares".
Si has tenido problemas con el equipaje y quieres reclamar...
Según el Convenio de Montreal que es el que rige problemas con el equipaje, se establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 DEG (Derechos Especiales de Giro) que al cambio son aproximadamente 1.414€ por pasajero.
En caso de rotura, se habrá de justificar el daño ocasionado a nuestro equipaje para que quede constancia y la aerolínea no pueda esgrimir que ese daño existía anteriormente.
Para ello, debemos dirigirnos al mostrador de la aerolínea en un periodo máximo de 7 días y rellenar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) en sus siglas en inglés -Property Irregularity Report-.
En caso de pérdida, el pasajero deberá recibir una compensación por cada día que haya estado el equipaje extraviado de alrededor de 67€ hasta un máximo de 21 días.
Reclamar con un abogado experto tu vuelo
Desde reclamaciondevuelos.com instamos a reclamar a la aerolínea a través de la plataforma ya que el 95% de las personas que inician la reclamación por su cuenta desisten por los trámites, la burocracia y las dificultades que la aerolínea suele poner para cobrar la compensación.