Si tu vuelo sufre un retraso o una cancelación durante el puente, ¿sabes que tienes derecho a reclamar?
Londres, Suiza, Amsterdam, Tenerife, Francia… Son algunos de los destinos preferidos para viajar en el puente de la Constitución de diciembre. Es la ocasión perfecta para aprovechar un fin de semana largo lejos de casa, recargar las pilas y cambiar de aires.
Porque cuatro días (o más) son más que suficientes para descansar en la playa, visitar monumentos o ir a esquiar. Sea cual sea tu destino, lo único que quieres es que salga todo bien.
Pero, ¿qué ocurriría si algo saliera mal? La mala gestión en los horarios, el colapso en los aeropuertos, un fallo técnico del avión, una huelga… Son algunas de las posibles causas por las que el pasajero puede no llegar a su destino final. Un retraso o una cancelación puede fastidiar el planning de todo el puente, un planning que llevas organizando desde varios meses y que tanto ansías.
En estos casos, los afectados piensan que no tienen motivos para reclamar, y esto no es así.
¿Conoces tus derechos? ¿Sabrías cómo reclamar un retraso o cancelación en este puente?
La mayoría de los afectados generalmente lo hacen acudiendo directamente a la compañía aérea y esta le pone las mayores trabas posibles para el procedimiento de reclamación sea el más complicado posible y así hacer que el cliente desestime la reclamación o en los mejores casos ser indemnizados con una cuantía menor de la les corresponden.
Por este motivo, los profesionales recomiendan la solicitud de sus servicios para que sean ellos los que reclamen a la compañía aérea y poder llevar así la reclamación a éxito.
Si te ves afectado este puente por un retraso o cancelación de vuelo tienes derecho a reclamar:
- Indemnización a reclamar por retraso en tu vuelo de 250 a 600€ que varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final.
- Reembolso del billete comprado si decides no viajar porque el retraso en el vuelo implica que tu viaje deje de tener sentido.
- Gastos en los que incurras o dejes de disfrutar por el retraso: hoteles perdidos en destino o pagados por usted durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, alquiler de coche…
- Daños y perjuicios ocasionados por el retraso o cancelación: Se puede demostrar el daño moral causado por la pérdida de reunión, días de vacaciones, tiempo de espera…
Aspectos tener en cuenta para reclamar indemnizaciones
Indemnización por retraso de vuelo en el puente- compensación
Siempre y cuando el vuelo haya tenido un retraso superior a 3 horas y que el retraso no haya sido por causas de fuerza mayor que no puedan computarse a la aerolínea como meteorología adversa, huelgas de controladores, amenza de bomba... el pasajero debe ser compensado por una indemnización cuya cuantía variará dependiendo de la distancia entre el destino inicial y final del vuelo retrasado.
A esta indemnización hay que sumarle todos los gastos asociados y daños y perjuicios por motivo del retraso.
Indemnización por cancelación de vuelo en el puente- compensación
En el caso de que un vuelo sea cancelado, las compensaciones correspondientes al pasajero son del mismo importe que en el de un retraso superior a 3 horas del vuelo.
En cuanto a los gastos y daños y perjuicios ocurre exactamente lo mismo, si el pasajero acredita correctamente los perjuicios de no haber cogido ese avión y los gastos, le corresponde una compensación por los gastos en los que no debería haber incurrido.
Además del importe total de esta indemnización, el pasajero podrá pedir una reubicación en otro vuelo con el mismo destino final de forma gratuita, o bien si no le conviniera, podría pedir que le reembolsen el importe del billete. Si decide sacar uno nuevo, podrá pedir el reembolso del vuelo más caro que no tendría que haber abonado.