¿Vuelo cancelado por COVID 19?

Si tu vuelo ha sido cancelado por Coronavirus puedes solicitar el reembolso de tu billete adjuntando la factura de compra de los vuelos o comprobante bancario más abajo (sección de gastos).


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RECLAMACIÓN DE VUELOS. RECLAMAR VUELO: RETRASO O CANCELACIÓN. RECLAMACIONES.


Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004

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Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

 

Resumen del reglamento 261/2004 de la UE:

1- Derechos por retraso o cancelación de vuelo según el reglamento 261/2004 de la U.E

 

Si el vuelo se retrasa más de 2 horas, pero menos de 3 horas:

 

- La aerolínea deberá ofrecerle un impreso con las normas de compensación y asistencia. 

 

- La compañía debe ofrecerle comida y bebida para la espera así como dos llamadas telefónicas si fuera necesario.

 

- No tendrá derecho a una compensación económica directa.

 

Si el vuelo se retrasa más de 3 horas o se cancela tendrá derecho a percibir una indemnización que se calcula según el reglamento 261/2004 de la U.E.:

 

DISTANCIA VUELO EN KILÓMETROS
De 0 a 1.500km: 250€
De 1.500 a 3.500km: 400€
+ 3.500km: 

Intracomunitarios: 400€

Extracomunitarios: 600€

 

 


Y además el pasajero tiene derecho al reembolso o a un transporte alternativo:

 

1- Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas.

 

2- Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible y de no ser posible en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

 

3- En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.


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