Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
Resumen del reglamento 261/2004 de la UE:
1- Derechos por retraso o cancelación de vuelo según el reglamento 261/2004 de la U.E
Si el vuelo se retrasa más de 2 horas, pero menos de 3 horas:
- La aerolínea deberá ofrecerle un impreso con las normas de compensación y asistencia.
- La compañía debe ofrecerle comida y bebida para la espera así como dos llamadas telefónicas si fuera necesario.
- No tendrá derecho a una compensación económica directa.
Si el vuelo se retrasa más de 3 horas o se cancela tendrá derecho a percibir una indemnización que se calcula según el reglamento 261/2004 de la U.E.:
DISTANCIA VUELO EN KILÓMETROS
De 0 a 1.500km: 250€
De 1.500 a 3.500km: 400€
+ 3.500km:
Intracomunitarios: 400€
Extracomunitarios: 600€
Y además el pasajero tiene derecho al reembolso o a un transporte alternativo:
1- Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas.
2- Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible y de no ser posible en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.