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Reglamento europeo derechos reclamar vuelo pasajero

Con objeto de clarificar los derechos de los pasajeros, desde reclamaciondevuelos.com queremos resumir los puntos más importantes a tener en cuenta para que personas afectadas por una incidencia en un vuelo conozcan las leyes que les amparan cuando deciden volar.

Para ello, en primer lugar tenemos que tener en cuenta que existen dos leyes que regulan los derechos de los pasajeros y es esencial diferenciarlas.

Existen 2 reglamentos que regulan los derechos de los pasajeros en vuelo:

Reglamento Europeo

Aplica únicamente a retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque (overbooking) cuando la aerolínea es europea, o bien, si despegas de un país europeo aunque la aerolínea no sea europea.

Para las incidencias por equipaje siempre hay que aplicar el Convenio de Montreal. 

SEGUIR LEYENDO REGLAMENTO EUROPEO

Convenio de Montreal

Aplica únicamente a retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque (overbooking) cuando la aerolínea no es europea ni despega de un país europeo.

Además, aplica a todas las incidencias con el equipaje incluso aunque sea una aerolínea europea o despegue de un país europeo


LEER CONVENIO DE MONTREAL

Aclarada la diferencia, antes de entrar en material legal debemos hacer un apunte muy importante.

Aunque la ley es clara, según estadísticas de más de 10.000 reclamaciones de nuestra plataforma, si un pasajero intenta reclamar por sus propios medios se encontrará con que las aerolíneas rechazan las reclamaciones de forma sistemática. Aquí algunos de los puntos más importantes a tener en cuenta para tomar una decisión informada y valorar si reclamar por nuestra cuenta, o con un abogado especializado de Reclamación de Vuelos:

Si estas pensando en reclamar por el Reglamento Europeo 261/2004 por tus propios medios debes saber...

RECLAMAR VUELO reglamento europeo
  • La probabilidad de que un pasajero intente reclamar por el Reglamento Europeo por sus propios medios y desconozca cómo hacerlo, no consiga ponerse en contacto con la aerolínea o desista por la burocracia que se presenta es del 54%.
  • Los afectados que consiguen ponerse en contacto para reclamar por el Reglamento Europeo, el 83% dedicó a rellenar el formulario más de 40 minutos.
  • De los que lo rellenaron el formulario, el 22% de los afectados se encontraron con algún fallo en el envío, el 34% al menos 2 fallos, el 13% hasta 3 fallos, y el 31% le falló más de 5 veces al reclamar.
  • La probabilidad de que un pasajero afectado supere ese paso y pueda reclamar por el retraso por sus medios y no reciba una respuesta es del 23%. Esto es conocido como silencio administrativo.
  • Si se recibe una respuesta que sucede en el 77% de los casos, la probabilidad de que le compensen con lo que a ley estipula por el Reglamento Europeo es del 5%.
  • Las indemnizaciones medias conseguidas por los clientes cuando realizan la reclamación por su cuenta por el Reglamento Europeo son un 28% inferiores a las conseguidas reclamaciondevuelos.com

Se puede deducir, por tanto, que la probabilidad de que un pasajero resuelva la incidencia por sus propios medios y reciba una indemnización parcial (un 28% inferior a lo conseguido por reclamaciondevuelos.com), tras varios errores de envío del formulario y dedicándole 40 minutos, es del 5%.

Motivos para reclamar con Reclamación de Vuelos por el Reglamento Europeo

Reglamento Europeo reclamaciondevuelos.com
  1. reclamaciondevuelos.com presenta un ratio de éxito del 98% ya sea de forma extrajudicial o judicial.
  2. La valoración media de los afectados que han confiado en reclamaciondevuelos.com para llevar el caso es de 9,6 sobre 10 . Dichas valoraciones no se pueden modificar y quedan registradas Trust Pilot. Ver aquí valoraciones de reclamaciondevuelos.com
  3. La indemnización media conseguida por caso es un 28% superior a las conseguidas por los propios pasajeros.

RECLAMAR POR EL REGLAMENTO EUROPEO CON RECLAMACIÓN DE VUELOS.



Una vez aclarados estos puntos entremos en materia...


Consideraciones previas del Reglamento Europeo 261/ 2004 de la UE

  • Su principal objetivo es garantizar la seguridad de los pasajeros como consumidores y establece así unas garantías.
  • Se aplica tanto a vuelos regulares como no regulares o combinados y únicamente es para los aviones de motor de ala fija
  • Se amplia la protección del reglamento, ya que se tiene en cuenta el origen y destino del vuelo, así como la nacionalidad de la aerolínea para determinar la aplicación o no aplicación de este reglamento
  • El reglamento obliga también al transportista aéreo que propone realizar el vuelo, con avión propio o alquilado, con o sin tripulación
  • Este reglamento busca reducir el número de pasajeros a los que se les deniega volar, obligando al transportista a proponer beneficios en un periodo adecuado previo al vuelo, o con una compensación justa si finalmente se le deniega al pasajero el vuelo
  • También ofrece al pasajero perjudicado por la denegación del vuelo la posibilidad de cancelar el mismo, siendo devuelta la cantidad pagada por el/los billetes, o bien poder seguir con el vuelo con algún tipo de condición favorable al pasajero
  • A los pasajeros cuyo vuelo resulte cancelado la aerolínea deberá ofrecer un transporte que sustituya al vuelo contratado, debiendo ser razonable.
  • Si la cancelación se produce por circunstancias extraordinarias, el transportista no estará obligado a compensarle por las molestias ocasionadas aunque sí que tendrá que ofrecerle alternativas para llegar a su destino. Estas circunstancias pueden ser por inestabilidad política (grave), climatología que impida efectuar el vuelo, huelgas relacionadas con el sector del transporte aéreo (no se incluyen las huelgas de personal de la aerolínea que según el TJUE se pueden reclamar) y las deficiencias en seguridad en pleno vuelo. NOTA* Consulta con un especialista de reclamación de vuelos si puedes reclamar o no si crees que tu vuelo ha tenido una "circunstancia extraordinaria"
  • Cada país miembro de la UE establece las sanciones para las infracciones, pero estas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas al caso, y deberán disuadir a los transportistas de volver a infringir esta normativa. Los estados miembros de la UE deberán designar organismos que serán los encargados de velar por el cumplimiento de este reglamento, sin afectar al derecho de los pasajeros y transportistas
  • El reglamento 261 tiene como finalidad establecer los derechos de los pasajeros para los supuestos de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo superior a un tiempo determinado.

 


ELEMENTOS QUE TIENE EN CUENTA EL REGLAMENTO 261/2004 DE LA UE

1- Transportista

Cualquier empresa que se dedica al transporte aéreo que tiene una licencia para su actividad. No son solo los encargados de efectuar el vuelo, también pueden solo planificarlo, contratando a un pasajero en nombre de otra persona o empresa. Los transportistas pueden ser comunitario o turísticos en función de su licencia.


2- Billete

Cualquier documento que le otorga al pasajero el derecho al transporte, puede ser un documento en formato digital, pero siempre tiene que ser otorgado por el transportista.


3- Reserva

Es previa a la posesión del billete, es valido cualquier documento que demuestre que la empresa encargada del transporte ha aceptado al pasajero y este adquiere ya el derecho de la reserva.


4- Destino final

Es el aeropuerto o aeródromo de destino que figura en el billete del cliente. No se tendrán en cuenta los vuelos que sean alternativos si la hora de llegada al destino coincide con la originalmente programada.


5- Denegación de embarque

Para que esta se produzca es necesario que el pasajero tenga derecho a ese vuelo y haberse presentado al embarque. Se podrá denegar el embarque por motivos de salud y/o seguridad o por la presentación de documentos inadecuados


6- Voluntario

Aquella persona que cumple los requisitos de embarque y, previa petición del transportista, accede a renunciar a su reserva, a cambio de algún tipo de compensación.

 

7- Cancelación

No realizar un vuelo que estaba programado y en el cual había, como mínimo, una reserva.

 

Ámbito de aplicación del Reglamento Europeo

  • Para que se aplique este reglamento será necesario que los pasajeros tengan una reserva y se presenten a facturación si así lo requiere la aerolínea con una antelación mínima de 45 minutos. También se aplicará a los pasajeros que hayan sido traspasados de un vuelo a otro.
  • No se aplicará el reglamento a los pasajeros que viajen de forma gratuita o que viajen con billetes que no están a disposición del público, pero si se aplicará a los pasajeros que tienen billetes a un precio menor al habitual por ser usuarios habituales o haberlos obtenido mediante programas comerciales.
  • Este reglamento no incluye ninguna disposición acerca de la pérdida de equipajes, para este tipo de incidencias será necesario consultar al Convenio de Montreal, también será necesario consultar este reglamento en caso de que el transportista sea de un país que no sea miembro de la UE.

 

Denegación de embarque según el Reglamento Europeo

Para estos casos el transportista deberá pedir en primer lugar uno o varios voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de algún tipo de beneficio. En caso de que el número de voluntarios no cumpla con la necesidad de la aerolínea, ésta podrá denegar el embarque a los pasajeros en contra de su voluntad. En este último caso, el transportista deberá indemnizar de manera inmediata a estos pasajeros.

 

Cancelación de Vuelo según el Reglamento Europeo

En este caso el transportista está obligado a asistir a los pasajeros afectados por la cancelación. El transportista deberá ofrecer a los pasajeros afectados un vuelo alternativo que tenga la hora de salida al día siguiente del vuelo cancelado. Los pasajeros afectados tendrán derecho a compensación en los siguientes casos:

  • Se informe de la cancelación con menos de dos semanas de aviso.
  • Se informe de la cancelación entre una y dos semanas de aviso y se ofrezca un vuelo alternativo.
  • Se informe de la cancelación con menos de una semana de aviso y se ofrezca un vuelo alternativo que no varíe en más de una hora su llegada con respecto al vuelo programado.

Si la cancelación se produce por circunstancias extraordinarias el transportista no está obligado a compensar a los pasajeros afectados. En cualquier caso, es siempre el transportista el encargado de informar a los pasajeros afectados los motivos de la cancelación del vuelo.

 

Retraso del vuelo según el Reglamento Europeo

Se considerará que tiene retraso aquel vuelo que respecto a su hora de salida prevista:

  • Se demore más de dos horas, en vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • Se demore más de tres horas, en vuelos intracomunitarios o en vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • Se demore más de cuatro horas en cualquier vuelo.

Siempre será la aerolínea la encargada de ofrecer la asistencia a los pasajeros afectados.

 

Derecho a indemnización según el Reglamento Europeo

El derecho a compensación de los pasajeros afectados dependerá de la distancia de vuelo que estaba programada.

  • Para vuelos de hasta 1.500 kilómetros* el pasajero tendrá derecho a una compensación de hasta 250€
  • Para vuelos intracomunitarios o de distancias entre 1.500 y 3.500 *kilómetros el pasajero tendrá derecho a una compensación de hasta 400€
  • Para vuelo de mayores distancias a las anteriormente mencionadas, el pasajero tendrá derecho a una compensación de hasta 600€

Tabla indemnización según Reglamento Europeo

Tabla - Indemnización según el Reglamento 261/2004 de la UE
Distancia en Km Indemnización por retraso
Menos de 1.500 km 250 €
1.500 Km - 3.500 Km 400 €
Más de 3.500 Km 600 €

En caso de que a los pasajeros se les ofrezca un vuelo alternativo por parte del transportista, que no sea superior a dos horas en el primer caso, o que no sea superior a tres horas en el segundo o que no sea superior a cuatro en el tercer caso, las compensaciones podrán verse reducidas hasta en un 50%

** Estas distancias se calculan mediante la ruta ortodrómica (camino más corto entre dos puntos, la línea recta).

 

Derecho a reembolso según el Reglamento Europeo

El reembolso se efectuará por el importe íntegro del billete contratado del vuelo que sufrió el retraso y en el plazo de una semana. Este reembolso se efectuará mediante transferencia bancaria, transferencia bancaria electrónica, cheque o en metálico. También puede recibirse el reembolso en forma de bonos de viaje o servicios similares, si el pasajero afectado y el transportista llegan a un acuerdo al respecto.

 

Derecho a vuelo alternativo según el Reglamento Europeo

En caso de que el pasajero afectado recurra a un vuelo alternativo pueden ocurrir los siguientes supuestos

  1. El programa de viaje del pasajero se ha visto muy afectado y no tiene intención de seguir con él, por lo que se podrá pedir un vuelo al aeropuerto de origen.
  2. El pasajero tiene intención de continuar con su programa de viaje, por lo que podrá pedir un transporte en condiciones comparables hasta su destino lo más rápidamente posible o en función de los asientos disponibles. En caso de que el destino sea una ciudad con varios aeropuertos, el pasajero podrá solicitar un transporte hasta el aeropuerto de destino original o hasta un punto que acuerde con el transportista.

 

Derecho de atención según el Reglamento Europeo

En caso de que el pasajero este afectado por la cancelación o retraso prolongado del vuelo, tendrá derecho a recibir comida y bebida en función del tiempo que tenga que esperar. También podrá solicitar alojamiento (hotel normalmente) en caso de tener que pasar una o varias noches fuera de su viaje programado.

También se le ofrecerá al pasajero dos llamadas telefónicas, telex, mensajes fax o correos electrónicos sin coste alguno. En cualquier caso, el transportista estará obligado a prestar especial atención a las personas con movilidad reducida.

 

Caso de cambio de clase según el Reglamento Europeo

En caso de que la aerolínea ubique al pasajero en una plaza de clase inferior a la que figura en el billete que ha reservado y pagado, el transportista deberá reembolsar en el plazo de siete días:

  • El 30% del importe del billete en vuelos de hasta 1.500 kilómetros
  • El 50% del importe del billete en vuelos intracomunitarios o distancias entre 1.500 y 3.500 kilómetros
  • El 75% del importe del billete en distancias mayores a las anteriormente mencionadas

Otras consideraciones a tener en cuenta sobre el Reglamento Europeo

Este reglamento no recoge ninguna disposición acerca de la reclamación por daños morales o daños y perjuicios. No obstante, es posible (y así lo hacemos en reclamaciondevuelos.com) reclamarlos. En principio el Reglamento Europeo no cuantifica el daño moral, eso lo harán los abogados de Reclamación de Vuelos.


Fuente BOE: Reglamento 261/2004