¿Vuelo cancelado por coronavirus?

¿Quieres reclamar un vuelo?


Hasta 1.414€


Sin adelantar dinero

Más de 50.000
reclamaciones gestionadas

Contenido[Mostrar]

Convenio de Montreal derechos reclamar vuelo pasajero

Reclamación de Vuelos pretende que todos los pasajeros conozcan los derechos y obligaciones de las aerolíneas que deben tener en cuenta para que pasajeros que sufran algún tipo de incidencia en un vuelo puedan acudir a las leyes si deciden volar.

Antes de comenzar, debemos aclarar que existen dos reglamentos que regulan los derechos de los pasajeros y es imprescindible diferenciarlos.

Las 2 leyes que aplican en los derechos de los pasajeros en vuelo:

Reglamento Europeo 261/2004

Aplica únicamente a retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque (overbooking) cuando la aerolínea es europea, o bien, si despegas de un país europeo aunque la aerolínea no sea europea.

Para las incidencias por equipaje siempre hay que aplicar el Convenio de Montreal. 

IR REGLAMENTO EUROPEO

Convenio de Montreal

Aplica únicamente a retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque (overbooking) cuando la aerolínea no es europea ni despega de un país europeo.

Además, aplica a todas las incidencias con el equipaje incluso aunque sea una aerolínea europea o despegue de un país europeo


SEGUIR LEYENDO CONVENIO MONTREAL

Ahora que tenemos claro qué reglamento aplica debemos tener en consideración también que...

Aunque existan leyes que protegen al pasajero, si atendemos a estadísticas de más de 10.000 reclamaciones de reclamaciondevuelos.com, podemos concluir que existe diferencia entre que una ley exista y que las aerolíneas estén dispuestas a acatar las indemnizaciones que conllevan.

El Convenio de Montreal, además, debido a que no establece indemnizaciones concretas (a diferencia del Reglamento Europeo que establece indemnizaciones objetivas de 250 a 600€ + gastos y daños) es mucho más difícil reclamar por ello si un pasajero intenta hacerlo por su cuenta.

Cualquier persona que haya intentando reclamar a una aerolínea no europea y no haya despegado de un país europeo, o bien le hayan perdido el equipaje puede haber sufrido la dificultad de reclamar por este Convenio por sus propios medios.

Es muy común que digan que no hay derecho. De hecho, una respuesta tipo es: "Al tratarse de un vuelo operado por una compañía no europea con un retraso que se había originado fuera de la Unión Europea, no existe derecho a indemnización".

Esta respuesta es absolutamente falsa, pero es muy útil para que lo pasajeros desistan de reclamar.

Además, como este reglamento tiene un carácter subjetivo, las personas afectadas no tienen un criterio al que atenerse.

Únicamente ante pérdidas de equipajes las aerolínea son más propensas a indemnizar a los clientes, pero de hecho, las indemnizaciones que conceden son ridículas, y en el mejor de los casos son un 68% de lo que un abogado de Reclamación de Vuelos puede llegar a conseguir...

Las estadísticas que siguen, muestran estos datos....

Si estas pensando en reclamar por el Convenio de Montreal por tus propios medios debes saber...

RECLAMAR VUELO Convenio de Montreal

  • La probabilidad de que un pasajero intente reclamar por el Convenio de Montreal por sus propios medios y desconozca cómo hacerlo, no consiga ponerse en contacto con la aerolínea o desista por la burocracia que se presenta es del 72%.
  • Los afectados que consiguen ponerse en contacto para reclamar por el Convenio de Montreal, el 83% dedicó a rellenar el formulario más de 40 minutos.
  • De los que lo rellenaron el formulario, el 22% de los afectados se encontraron con algún fallo en el envío, el 34% al menos 2 fallos, el 13% hasta 3 fallos, y el 31% le falló más de 5 veces al reclamar.
  • La probabilidad de que un pasajero afectado supere ese paso y pueda reclamar por el retraso por sus medios y no reciba una respuesta es del 23%. Esto es conocido como silencio administrativo.
  • Si se recibe una respuesta que sucede en el 77% de los casos, la probabilidad de que le compensen con lo que un abogado puede conseguir por el Convenio de Montreal es del 3%
  • Las indemnizaciones medias conseguidas por los clientes cuando realizan la reclamación por su cuenta por el Convenio de Montreal son un 68% inferiores a las conseguidas reclamaciondevuelos.com

 

Se puede deducir, por tanto, que la probabilidad de que un pasajero resuelva la incidencia por sus propios medios y reciba una indemnización parcial (un 68% inferior a lo conseguido por reclamaciondevuelos.com), tras varios errores de envío del formulario y dedicándole 40 minutos, es del 3%.

Motivos para reclamar con Reclamación de Vuelos por el Convenio de Montreal

Convenio de Montreal Reclamación de Vuelos

  1. reclamaciondevuelos.com presenta un alto ratio de éxito, poniendo las probabilidades de tu lado a la hora de gestionar una reclamación.
  2. La valoración media de los afectados que han confiado en reclamaciondevuelos.com para llevar el caso es de 9,6 sobre 10 . Dichas valoraciones no se pueden modificar y quedan registradas Trust Pilot. Ver aquí valoraciones de reclamaciondevuelos.com
  3. La indemnización media conseguida por este Convenio de Montreal caso es un 68% superior a las conseguidas por los propios pasajeros.

RECLAMAR POR EL CONVENIO DE MONTREAL CON RECLAMACIÓN DE VUELOS.


Una vez aclarados estos puntos entremos en materia...

 

 

Consideraciones previas del Convenio de Montreal

Este convenio surge de la necesidad de regular el tráfico aéreo internacional mediante la unificación de las normativas internacionales respecto a esta materia, ya que los últimos convenios que establecieron normativas comunes para todos fueron los convenios de Varsovia, del año 1929, y el convenio de Chicago, del año 1944. Gracias a este convenio una gran cantidad de países tienen una normativa común en cuanto al tráfico aéreo, de modo que hay una armonización del derecho en el transporte internacional.

 

Ámbito de aplicación del Convenio de Montreal

Este convenio se aplica en el transporte internacional de pasajeros, equipajes y carga realizado entre los más de 80 países que firmaron el tratado entre los años 1999 y 2004. Si el vuelo realiza un trasbordo en un país que no ha firmado el tratado también es considerado como transporte internacional y, por lo tanto, se aplicará la normativa recogida en este tratado.

En el caso en el que intervengan dos o más transportistas en un transporte de pasajeros, se considerará como un solo transporte, independientemente del número de contratos firmados entre pasajeros y transportistas.

 

Documentación de pasajeros y equipaje

Este convenio establece que el transportista tiene que poner a disposición de los pasajeros un documento en el cual se indiquen el origen y el destino del vuelo, así como las escalas a realizar en el caso de que las haya.

En cuanto al equipaje, el transportista deberá proporcionar a los pasajeros una identificación por cada bulto de equipaje (debidamente facturado) que porten.

Cabe destacar que el transportista deberá avisar a los pasajeros cuando este convenio sea de aplicación para su vuelo, indicando las responsabilidades que el transportista puede tener para los distintos supuestos.

 

Responsabilidad del transportista en el Convenio de Montreal


Siempre que el daño o lesión se haya producido a bordo de una aeronave y/o al embarcar y desembarcar de la misma el transportista será responsable del daño producido. Asimismo, el transportista también es responsable de los daños que pueda sufrir el equipaje de los pasajeros, una vez que éste se encuentra bajo la custodia del transportista, es decir, una vez que el pasajero entrega su equipaje, a partir de ese momento, la responsabilidad por los daños y/o destrozos producidos en el mismo serán responsabilidad de la aerolínea.

En caso de que el equipaje no se entregue al transportista, por ser equipaje no facturado o de mano, la responsabilidad será del transportista en caso de que el daño o destrozo se haya producido por culpa de los dependientes y/o agentes de la aerolínea. En cualquier caso, el transportista nunca será responsable de los daños derivados de la naturaleza y de los vicios o defectos de los equipajes de los pasajeros.

El convenio a su vez establece que caso de que el transportista admita la pérdida del equipaje del pasajero, una vez transcurrido el plazo de 21 días, el pasajero podrá reclamar a la aerolínea los derechos que se encuentran recogidos en el contrato de transporte.

Aclaración de reclamaciondevuelos.com: A partir de 21 días se estima que el equipaje se ha perdido aunque se encuentre.

 

Retraso

En caso de que el vuelo contratado por el pasajero se retrase el transportista será responsable de los daños ocasionados por no cumplir la hora de salida prevista y pactada. Esto se cumplirá salvo que la aerolínea pueda probar que hizo todo lo razonablemente necesario para evitar causar estos daños a los pasajeros afectados por el retraso.

En caso de que el retraso se produzca en un vuelo con un origen, destino o transportista de un país miembro de la UE, la responsabilidad del transportista quedará establecida por el Reglamento 261/04 de la UE, en lugar de establecer la responsabilidad este convenio. Ver Reglamento Europeo 261/2004 

 

Exoneración del transportista

  • En caso de que el transportista o la aerolínea puedan probar que el daño que se le reclama haya sido causado por una conducta indebida o negligente quedarán liberados de la responsabilidad de compensar estos daños.
  • En caso de que el transportista pueda probar que los hechos por los cuales se le reclama son responsabilidad del pasajero también quedará absuelto de responsabilidad.
  • En caso de que una o varias clausulas de un contrato intenten exonerar a un transportista, se considerarán como nulas.

Aclaración de reclamaciondevuelos.com: Existen "circunstancias extraodinarias" que exoneran de responsabilidad al transportista como pueden ser climatología adversa, determinadas huelgas (se pueden reclamar si son de personal de la propia aerolínea), problemás médicos durante un vuelo, por seguridad... Siempre preguntar a un experto si es reclamable o no. Contacta con Reclamación de Vuelos

Definición de circunstancia extraordinaria: Son situaciones que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables para evitarlas.

 

Indemnizaciones por lesiones

Siendo el transportista el responsable de indemnizar a los pasajeros, este será responsable de cubrir hasta 100.000 derechos especiales de giro (deg), unos 123.000€ aproximadamente (1deg=1,23€). Esta indemnización se podrá materializar salvo que el transportista pueda probar que el daño sufrido por el pasajero fue causado por su negligencia, otra acción o una omisión indebida por parte del pasajero o un tercero.

 

Indemnización por retraso en el Convenio de Montreal

Aclaración de reclamaciondevuelos.com

  1. En primer lugar, indicar que el Convenio de Montreal no hace mención explícita a indemnización por cancelación o denegación de embarque, pero sí a retraso. Este Convenio entiende ue una cancelación se convertirá en un "gran retraso" y una denegación también por lo que aunque no haga mención expresa el Convenio deben tratarse todas de la misma forma.
  2. A diferencia del Reglamento Europeo que establece indemnizaciones objetivas de 250 a 600€ en función de la la distancia del vuelo en kilómetros + gastos y daños y perjuicios (Ver reglamento Europeo), el Convenio de Montreal establece límites de responsabilidad ante diferentes situaciones. Al no haber una cantidad fijada objetiva es necesario demostrar un daño y perjuicio para calcular las cantidades. Normalmente la jurisprudencia indica que las cantidades se equiparan al Reglamento Europeo por lo que se puede esperar indemnizaciones similares a éste.
  3. La dificultad para que un pasajero reclame por este convenio por sus propios medios es mucho mayor porque al no haber cantidades objetivas establecidas, las aerolíneas pagan menos del 3% de las veces y ofrecen cuantías muy por debajo de lo que un abogado en reclamación de vuelos puede conseguir.

Límite de responsabilidad respecto al retraso por el Convenio de Montreal

En caso de retraso (salvo que sea con origen, destino u operador miembro de la UE) el transportista quedará limitada la responsabilidad a 4.150 degs, unos 5.100€ por pasajero.

Aclaración: Aunque las responsabilidad se limitan a esas cantidades, un pasajero afectado por un retraso, cancelación o denegación de embarque debe esperar indemnizaciones similares a las del Reglamento Europeo que oscilan entre 250 a 600€ + gastos y daños y perjuicios.

Que la responabilidad pueda alcanzar los 5.100€ no significa que vayan a indemnizar con el máximo.

 

Límite de responsabilidad respecto a cancelación o denegación de embarque por el Convenio de Montreal

 Mismos derechos que por el retraso. Ver arriba.

 

Límite de responsabilidad respecto al equipaje perdido

En caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje, la responsabilidad se limita a 1.000 degs, unos 1.230€ por pasajero, salvo que este haya entregado al facturar el equipaje una declaración de el valor del equipaje en el lugar de destino y haya pagado el suplemento correspondiente en el caso del que el transportista así lo haya solicitado.

Aclaración: Estos limites de la responsabilidad serán revisados cada cinco años, utilizando como índice corrector la tasa de inflación. Por esta razón, desde la aplicación de la ley el límite de responsabilidad se sitúa ahora en 1.131 DEG. Unos 1.400€

Sin embargo, el transportista siempre podrá establecer limites de responsabilidad superiores o incluso no tener límite de responsabilidad.

Aviso de protesta en el Convenio de Montreal: Rellena el PIR

Cuando el equipaje del pasajero presenta daños o destrozos el pasajero debe presentar una protesta al percatarse del daño o avería y seis días para el equipaje facturado. En caso contrario se supone que el pasajero esta conforme con el estado de su equipaje. Todas estas reclamaciones deberán hacerse obligatoriamente por escrito y cumpliendo los plazos establecidos, de lo contrario serán inadmisibles.

Este aviso de protesta queda reflejado en el PIR (Property Irregularity Report en castellano Parte de Irregularidad de Equipaje). Será esencial para reclamar.

 

Pago adelantado que aplican al Convenio de Montreal

Para aquellos incidentes de aviación en los que haya lesiones e incluso fallecidos, en caso en el que la ley nacional del transportista lo disponga, este tendrá que realizar pagos adelantados a aquellas personas que tengan derecho a reclamar una indemnización. Estos pagos por adelantado no supondrán que el transportista reconoce la responsabilidad y podrán suponer una cantidad menor a pagar en el futuro por el transportista.

 

Reclamaciones a dependientes o agentes por el Convenio de Montreal

En el caso de querer reclamar conta un dependiente o agente de una aerolínea, si este agente o dependiente prueba que estaba realizando funciones acordes a su trabajo, podrá estar bajo los mismos limites de responsabilidad que el transportista. En ningún caso los límites de responsabilidad del agente o dependiente podrán ser mayores que los del propio transportista. Lo mismo sucederá para las cantidades a reclamar.

 

Jurisdicción aplicable en el Convenio de Montreal

Para las indemnizaciones el convenio es bastante flexible, se puede establecer la demanda en el domicilio del pasajero afectado, o bien se puede en la oficina de la aerolínea mediante la cual se celebró el contrato, o donde el transportista tenga su sede social o incluso en un tribunal en el lugar de destino que se contrató.

Esta jurisdicción vale para establecer una reclamación para cualquier causa, retraso, pérdida o daño en el equipaje y daños sufridos por el pasajero.

 

Plazo para reclamar por el Convenio de Montreal

Según este convenio el pasajero tendrá un plazo máximo de 2 años para emprender las acciones oportunas contra el transportista, contando a partir de la fecha en la que la aeronave debería haber llegado a su destino (lo que figura en el billete contratado).

 

Transporte sucesivo: las escalas en el Convenio de Montreal

Como este convenio considera a los transportes realizados por varios transportistas como uno solo, cada transportista que acepta pasajeros o equipaje acepta estar regulado por las normas y disposiciones recogidas en este convenio.

En el caso de que el pasajero pueda reclamar una indemnización, solo podrá hacerse contra el transportista que organizó el vuelo en el cual se produjeron los hechos que motivaron la demanda. En caso de tratarse de destrucción, pérdida o avería del equipaje del pasajero, este podrá reclamar contra el transportista del primer vuelo.

 

Transportista contractual y transportista de hecho en el Convenio de Montreal

  • Transportista contractual: parte de un contrato de transporte con el pasajero
  • Transportista de hecho: autorizado por el transportista contractual, realiza parte o todo el transporte

Si interviene un transportista de hecho, quedará sujeto a este convenio por la parte del transporte que realiza, y el transportista contractual quedará sujeto por su parte del transporte.

La responsabilidad es mutua, esto quiere decir que por las omisiones y acciones del transportista del hecho y de sus dependientes y agentes, se considerarán también propias del transportista contractual.

Este convenio establece que las protestas se presentarán al transportista contractual. Se pueden presentar a ambos, pero para que tengan efecto es necesario que se dirijan al transportista contractual.

Aclaración por parte de reclamaciondevuelos.com: Puedes tener una reserva con una aerolínea, y sin embargo, que opere el vuelo otra aerolínea diferente a la de la reserva. Esto suele suceder en vuelos con escalas. En este caso se podría reclamar a ambos y será uno de ellos quien indemnice al pasajero basándose en que aerolínea de las dos tenga la culpa. Ejemplo: Hacemos una reserva con Avianca Cali-Bogota-Madrid-Bilbao. En este caso la reserva puede ser con Avianca, pero que el último tramo sea Iberia, y sea esta aerolínea la que deba indemnizar al pasajero.

 

Otros elementos a tener en cuenta

  • Este convenio es de aplicación obligatoria, cualquier intento por parte de aerolínea, transportista o pasajero de utilizar una normativa distinta, será nulo y sin ningún efecto o validez legal
  • Los estados miembros de este tratado obligan a sus transportistas a la contratación de seguros para cubrir su responsabilidad. Los estados miembros pueden pedir pruebas a los transportistas de la contratación de estos seguros.

Fuente: BOE