Deberá haber compensación económica por el vuelo cuando el contrato se ha firmado directamente entre el pasajero y la aerolínea, y cuando se ha dado a través de agencia de viajes que opera en Internet.
El TJUE en su la sentencia C-302/16 se ha pronunciado sobre esta cuestión. La compañía aérea advirtió de la cancelación con solo 10 días de antelación al pasajero aunque con más de un mes se lo comunicó a la agencia de viajes. La agencia de viajes no se responsabiliza ya que entiende que la comunicación la debe realizar directamente la aerolínea y no ellos.
Si la compañía aerea no consigue probar que el pasajero ha sido informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida, está obligado a pagar la compensación establecida en el Reglamento.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia observa que el cumplimiento por parte del transportista aéreo de las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento se produce sin perjuicio de que, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, dicho transportista tenga derecho a reclamar una compensación a cualquier persona, terceros incluidos, a la que pueda achacarse el incumplimiento de sus obligaciones.
Es decir, la aerolínea debe compensar al pasajero aunque haya avisado con más 2 semanas de antelación a la agencia de viajes.