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Tabla de Indemnizaciones por retraso, cancelación, overbooking y equipaje perdido en un vuelo

tabla indemnización vuelo

Antes de calcular la indemnización por retraso, cancelación, overbooking o equipaje perdido es importante que tengas en cuenta que existen 2 reglamentos principales que rigen este tipo de casos y que establecen indemnizaciones diferentes ante el mismo tipo de incidencias.

 

Leyes que rigen las incidencias por retraso, cancelación, overbooking y equipaje perdido:

El reglamento 261/2004 de la UE

El reglamento 261/2004 aplica a retrasos, cancelaciones y overbooking de las aerolíneas europeas o que despegan de un país europeo. El equipaje no lo rige este reglamento sino el Convenio de Montreal siempre.

Convenio de Montreal

El Convenio de Montreal aplica a cualquier incidencia con el EQUIPAJE y a todos los retrasos, cancelaciones y overbooking de las aerolíneas NO europeas y que además NO despegan de un país europeo.

Entra en detalle haciendo click aquí: Ver Reglamento Europeo o Ver Convenio de Montreal


Ejemplo 1. Si por ejemplo nuestro vuelo sale de Sudamérica y vuela hasta Madrid con retraso y lo opera Avianca (una aerolínea no europea) rige el Convenio de Montreal. Sin embargo, si lo hiciera Iberia (aerolínea española), sería Reglamento Europeo por ser una aerolínea europea, aunque el vuelo no despegue desde un país europeo.

Ejemplo 2. Si por ejemplo nuestro vuelo sale de Madrid y vuela hasta Sudamérica con retraso y lo opera Avianca (una aerolínea no europea) rige el Reglamento Europeo por que la aerolínea sale de un país Europeo. Si voláramos con Iberia (aerolínea española), sería también Reglamento Europeo por 2 motivos: porque despega desde un país europeo y porque es una aerolínea europea.

Ejemplo 3. Si por ejemplo nuestro vuelo sale de Madrid y vuela hasta Sudamérica y tenemos una incidencia con el equipaje de cualquier tipo, SIEMPRE rige el Convenio de Montreal porque todas las incidencias se rigen por ese Convenio. El Europeo no establece indemnizaciones por ello.



Reglamento 261/2004 de la UE: PARA RECLAMAR A AEROLÍNEAS EUROPEAS O SI TU VUELO SALE DE UN PAÍS EUROPEO

Si sufres un retraso, cancelación u overbooking (el equipaje no lo rige este reglamento sino el Convenio de Montreal ) y la reserva de tu vuelo es de una AEROLÍNEA EUROPEA O TU VUELO SALE DE UN PAÍS EUROPEO rige el Reglamento 261/2004 de la UE que establece indemnizaciones objetivas en función de la distancia en km del vuelo + los gastos ocasionados y daños y perjuicios derivados de la incidencia.

* Las indemnizaciones por incidencias con el equipaje no las rige este reglamento, sino que hay que acudir al Convenio de Montreal que podéis ver más abajo.

 

Tabla - Indemnización según el Reglamento 261/2004 de la UE para reclamar por retraso, cancelación y overbooking
Distancia en Km del vuelo Retraso de más de 3 horas Cancelación (Si te avisan con menos de 14 días de antelación) Overbooking Gastos Daños y perjuicios
Menos de 1.500 km 250 € 250 € 250 € Pérdida de hoteles, taxis, tours contratados, otros vuelos perdidos o nuevos que se tuvieran que costear... Reuniones perdidas, citas importantes, problemas médicos...
1.500 Km - 3.500 Km 400 € 400 € 400 € Pérdida de hoteles, taxis, tours contratados, otros vuelos perdidos o nuevos que se tuvieran que costear... Reuniones perdidas, citas importantes, problemas médicos...
+ de 3.500 km 600 € 600 € 600 € Pérdida de hoteles, taxis, tours contratados, otros vuelos perdidos o nuevos que se tuvieran que costear... Reuniones perdidas, citas importantes, problemas médicos...

 

 

CONVENIO DE MONTREAL: CUANDO UN VUELO NO DESPEGA DE UN PAÍS EUROPEO Y LA AEROLÍNEA NO ES EUROPEA O PARA RECLAMAR POR EQUIPAJE

Cuando has sufrido una pérdida de equipaje o si tienes un retraso, cancelación overbooking y tu VUELO NO DESPEGA DE UN PAÍS EUROPEO Y LA AEROLÍNEA NO ES EUROPEA rige el Convenio de Montreal.

Como hemos dicho anteriormente aquí no encontraréis una tabla que concrete las indemizaciones, sino que se establecen límites de responsabilidad en función del tipo de incidencia que se concretan en Derechos Especiales de Giro en función del tipo de incidencia.

 

Indemnizaciones por equipaje por el Convenio de Montreal o para aerolíneas NO europeas que NO despeguen de un país europeo
Tipo de incidencia Límite de responsabilidad Gastos
Retraso, cancelación y overbooking 5.708€= 4.694 DEG (Derecho especial de Giro) Pérdida de hoteles, taxis, tours contratados, otros vuelos perdidos o nuevos que se tuvieran que costear...
Equipaje perdido o rotura 1.414€ = 1.253 DEG (Derecho especial de Giro) Gastos por no disponer de el equipaje: compra de ropa, útiles de aseo, rotura de maleta

 

 

Muchas aerolíneas contestan a los clientes cuando pretenden reclamar, que como es una aerolínea extranjera no deben pagar indemnización o que no hay derecho. Esto no es así. Siempre que contratemos un vuelo estamos protegidos por ley sin importar la aerolínea. 



La principal diferencia entre estas dos leyes es:

  1. El reglamento 261/2004 aplica a retrasos cancelaciones y overbooking de las aerolíneas europeas o que despegan de un país europeo, mientras que el Convenio de Montreal aplica a las no europeas y que no despegan de un país europeo. Esto es esencial para saber por qué reglamento reclamar.
  2. Siempre que tengamos una incidencia con un equipaje deberemos recurrir al Convenio de Montreal 
  3. Mientras que el Reglamento 261/2004 establece indemnizaciones objetivas en función de los km del vuelo como puedes ver más abajo, por el Convenio de Montreal no existe una indemnización concreta, sino que es variable en función del daño y perjuicio y establece límites máximos de responsabilidad por parte de la aerolínea que se concretan en Derechos Especiales de Giro (DEG)

 

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