¿Vuelo cancelado por coronavirus?

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Diferencia entre reembolso, reprogramación y compensación por cancelación de vuelo

 

Hombre de negocios sosteniendo una tablet frente a un androide que representa la inteligencia artificial, simbolizando el futuro de las reclamaciones de vuelos y la gestión de quejas aéreas.

Cuando nos cancelan un vuelo, pueden ocurrir varios escenarios diferentes, dependiendo de factores como cuánto tiempo quedaba para el vuelo, las condiciones de nuestro billete, o la legislación europea.

 

Muchas personas creen que la cancelación de un vuelo siempre acaba en reembolso y nada más, pero no es así. También existen otras dos posibilidades, la reprogramación del vuelo y la compensación.

 

En este artículo vamos a explicar detalladamente estas 3 opciones, de manera que puedas elegir cuál te conviene más de cara a una posible cancelación futura de tu vuelo.

 

¡Empecemos!


 

Hombre de negocios sosteniendo una tablet frente a un androide que representa la inteligencia artificial, simbolizando el futuro de las reclamaciones de vuelos y la gestión de quejas aéreas.

 

 

Cuándo tienes derecho a reembolso por un vuelo cancelado

El reembolso es la devolución del importe íntegro que hemos pagado por nuestro vuelo, ya que la compañía aérea no ha podido cumplir con los servicios que nos había prometido al comprar el billete.

 

Por ejemplo, si hemos comprado un pasaje a Nueva York por 400€, en caso de cancelación nos devolverían esos 400€ de forma íntegra a nuestra cuenta bancaria. 

 

Por otro lado, la reprogramación es cuando la aerolínea nos ofrece un billete de condiciones similares al que se ha cancelado. Por ejemplo, después de cancelar nuestro billete a Nueva York, nos ofrecen un asiento en el vuelo que sale 2 horas después del que habíamos comprado originalmente.

 

Ahora bien, ¿en qué situaciones procede reembolso sin compensación adicional, y en cuáles es posible solicitar una reprogramación? Básicamente las podemos reunir en tres grupos diferentes:

1. Cancelación por circunstancias extraordinarias

En este caso el vuelo se cancela debido a causas fuera del control de la aerolínea, como malas condiciones meteorológicas, restricciones de tráfico aéreo, riesgos de seguridad, emergencias en vuelo o huelgas de personal externo.

 

Aunque no tienes derecho a compensación, la aerolínea debe ofrecerte reubicación en otro vuelo o el reembolso completo del billete.

2. Cancelación con aviso previo suficiente

Si la aerolínea te avisa con suficiente antelación previa a la salida de tu vuelo cancelado, no te corresponde una indemnización. Estos son los requisitos a cumplir:

 

  •  Más de 14 días antes de la salida: Solo te reembolsarán el billete si decides no viajar. No hay compensación.
  • Entre 7 y 14 días antes de la salida: Si te ofrecen una alternativa razonable (vuelo que salga con menos de 2 horas de antelación respecto al original y llegue con menos de 4 horas de retraso al destino), no habrá compensación.
  • Menos de 7 días antes de la salida: Si te ofrecen una alternativa con salida inferior a 1 hora antes y llegada inferior a 2 horas después, no hay compensación.

3. Decisión de no aceptar alternativas

También puede darse la opción en la que decides no aceptar un vuelo alternativo que cumpla con los criterios anteriores. En este caso tienes derecho al reembolso del importe íntegro, pero no a compensación.


 

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Cuándo tienes derecho a compensación por un vuelo cancelado

La compensación por un vuelo cancelado es un importe adicional al reembolso que te da una aerolínea por las molestias que te ha causado. Por ejemplo, en el caso del vuelo a Nueva York, nos darían 400€ del reembolso del billete más 600€ por compensación adicional.

 

A grandes rasgos, tienes derecho a compensación cuando tu vuelo cancelado no cumple con los requisitos de los que hablamos en el apartado anterior. Es decir, si la aerolínea cancela tu vuelo sin un motivo extraordinario en un plazo cercano a la fecha de salida y no te ofrece alternativas con horarios similares.

 

Específicamente, tienes derecho a compensación si no se te notificó la cancelación con al menos 14 días de antelación, y no se te ofreció un vuelo alternativo con horarios razonables.

 

Si el aviso se produce entre 7 y 14 días antes del vuelo, no tendrás derecho a compensación si el vuelo alternativo sale con menos de 2 horas de antelación respecto al vuelo original y llega con menos de 4 horas de retraso. Si el aviso es con menos de 7 días, no podrás reclamar compensación si el vuelo alternativo sale con menos de 1 hora de antelación y llega con menos de 2 horas de retraso.

 

Además, la cancelación no puede haber sido causada por circunstancias extraordinarias fuera del control de la aerolínea y el vuelo debe partir de un aeropuerto situado en la Unión Europea o con destino a la Unión Europea. 

 

Si estos requisitos se cumplen, según el reglamento de la UE te correspondería una indemnización (compensación) adicional por las molestias que te ha causado la aerolínea, aparte del reembolso del billete.

 

Conclusión

Así que, la próxima vez que te cancelen un vuelo y te digan que “lo sienten mucho” mientras te dejan tirado en el aeropuerto con una botella de agua y una sonrisa forzada… ya sabes qué hacer.


¿Reembolso? ¿Reprogramación? ¿Compensación? No dejes que te mareen con tecnicismos. Porque sí, la ley está de tu lado (aunque a veces parezca que solo está del lado de la aerolínea). Y si no quieres liarte con formularios, plazos y excusas que suenan a “esto no es culpa nuestra”, aquí estamos nosotros para pelear por ti.

 

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